Se notifica por aviso EL AUTO DE MANDAMIENTO DE PAGO dictado contra JOSE EDGAR ORTÍZ RAMOS, toda vez que, a la hora de entregar la providencia de manera personal, esta fue devuelta indicando que, no fue posible contactar al señor JOSE EDGAR ORTÍZ RAMOS, manifestando que, la comunidad de la zona dice DESCONOCER al señor en la CALLE 5 #11-42 del Barrio San Pedro del municipio de Hobo.
Se notifica por aviso EL AUTO DE MANDAMIENTO DE PAGO dictado contra PATRICIA USECHE GONZALES, toda vez que, a la hora de entregar la providencia de manera personal, esta fue devuelta indicando que, no fue posible contactar a la señora PATRICIA USECHE GONZALES, manifestando que, la comunidad de la zona dice DESCONOCER a la señora en la CALLE 11 #2-40 del municipio de Pitalito.
Se notifica por aviso EL AUTO DE MANDAMIENTO DE PAGO dictado contra JAIRO CARDENAS GALVAN, toda vez que, a la hora de entregar la providencia de manera personal, esta fue devuelta indicando que, no fue posible contactar al señor JAIRO CARDENAS GALVAN, manifestando que, la comunidad de la zona dice DESCONOCER al señor en la CALLE 7 #8-23 del municipio de Rivera.
Se notifica por aviso DEL AUTO DE MANDAMIENTO DE PAGO; dictado contra él señor CARLOS ARTURO RIVERA ANACONA, toda vez que a la hora de entregar la providencia de manera personal en la dirección relacionada, no se logró, ya que el ejecutado no firmó el recibido, argumentando que está cansado de que le envíen notificaciones.
Se notifica por aviso el AUTO QUE APRUEBA LA LIQUIDACION DEL CREDITO ; dictado contra el señor ORLANDO RIVERA ESPAÑA toda vez que a la hora de notificar la providencia a través de correo en la Vereda El Tejar ubicada en el municipio de Timana- Huila, fue recibida por Martha Gonzalez, esposa del ejecutado quien se negó a firmar dicha notificación, según constancia emitida por el citador Oscar Hernandez.
Se notifica por aviso EL AUTO QUE ORDENA SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN ; dictado contra el señor YEISON LOZANO URREA toda vez que a la hora de notificar la providencia a través de correo en la dirección carrera 2 No. 4-13 ubicada en el municipio de Algeciras - Huila,no fue posible debido a que las casas no poseen placas según constancia emitida por la empresa de servicios postales nacionales 4-72.